Toda la información sobre Hipotecas Multidivisas
Las Hipotecas Multidivisas ha sido objeto de mucha controversia. Aclararemos en qué consiste para que tengas más claro de lo que trata.
Qué es la Hipoteca Multidivisa
En los años de la denominada bonanza económica aparecieron una serie de productos financieros que parecían ser muy atractivos y que eran ofertados por las entidades bancarias, nombres como depósitos estructurados, swaps o las Hipotecas Multidivisa de las que hablaremos.
En el caso particular de las Hipotecas Multidivisa, hay que ser conscientes de la complejidad de que son objeto. Esto hacía de ellas un producto complicado de comprender y donde se producían multitud de cambios en los tipos de interés.
Todo esto hacía que debiera estar sometidos a la obligatoriedad de una serie de informaciones que ya las recogía la Ley del Mercado de Valores que dejaba claro que las entidades bancarias tenían que cuidar los intereses de su clientela como si fueran los de ellos mismos.
Cuando se contrataba una hipoteca multidivisa, se ofrecían unos créditos hipotecarios a precios altamente competitivos a unas condiciones que parecían en un primer momento altamente ventajosas.
En el caso de que una familiar contratara esta clase de hipotecas, el sueldo generalmente era recibido en euros, siendo el pago de las cuotas en otra moneda distinta, que podía ser por ejemplo en yenes o francos suizos. Esto daba como resultado que el cliente pagaba las cuantías con el tipo de interés que correspondiera a la moneda que se contrataba.
Intereses de la hipoteca multidivisa
En Europa los bancos usan el EURIBOR como tipo de interés. A la hora de tratar con las hipotecas multidivisas se utiliza el LIBOR, por lo que si este tipo de interés es inferior al EURIBOR pagaríamos menos por la hipoteca que tuviésemos.
Este argumento era el utilizado por gran parte de las entidades bancarias a la hora la comercialización de esta clase de créditos hipotecarios. Existen, otra serie de factores que hay que tener en cuenta en caso de que decidamos contratar una hipoteca de este tipo.
En los préstamos de interés variable como el que nos ocupa, el tipo de interés es un factor de riesgo, pues depende de una referencia que es el LIBOR, donde el cliente español no tiene demasiada información
Con el EURIBOR esto no ocurre, pues los medios de comunicación ofrecen información periódicamente y más sencilla de entender. Por lo tanto, el estar sujeto al LIBOR y no al EURIBOR no es muy recomendable y hacía de este tipo de hipoteca una apuesta más arriesgada. Especialmente por el riesgo que supone el tener la deuda en una divisa distinta al euribor con lo que el capital del préstamo está sujeto a los vaivenes de los mercados de divisas. Es decir, tenemos dos riesgos, la subida del tipo de interés al ser variable y el riesgo de cambio al ser en otra divisa. Ha habido casos en los que la deuda se duplicaba cuando el valor del piso era el mismo e incluso inferior en época de crisis.
Entidades que fueron muy activas en la comercialización de las hipotecas en divisas fueron Bankinter, Bancaja (Actúalmente Bankia), Caixa Cataluaña y Banco de Valencia (ahora integrado en Caixabank) entre otros
Sentencias sobre la Hipoteca Multidivisa
Los pronunciamientos a nivel de jurisprudencia que se han ido generando actualmente han dejado claro el abuso de las Hipotecas Multidivisas. Eso sí, todavía alejadas de la gran cantidad de abusos cometidos en las cláusulas suelo, puesto que la comercialización de las Hipotecas Multidivisas fue menor.
La devaluación del euro produjo que el capital pendiente de devolución de las hipotecas, en vez de disminuir se multiplicaba, lo que hizo que las cuotas hipotecarias pasaran a ser inasumibles por muchas familias.
Fue este el momento en el que se comenzó a cuestionar en el terreno jurídico el abuso que suponían las cláusulas hipotecarias de este tipo. Muchas de las primeras sentencias dictadas en los años 2011 y 2012 terminaron siendo desestimatorias, por considerar que los prestatarios eran meros especuladores que quisieron sacar beneficios con este producto financiero.
Al ir conociéndose la problemática, la sensibilidad a nivel social aumentó, apareciendo las primeras resoluciones judiciales, donde las de las Audiencias Provinciales, como en el caso de Barcelona, reconocieron la existencia de errores y vicios a la hora de dar el consentimiento por el desconocimiento del alcance que tenían los riesgos adquiridos.
Todo ello desembocó en un cuestionamiento de la transparencia y abuso en las cláusulas multidivisa de los préstamos que eran contratados por los consumidores.
Las batallas judiciales siguieron produciéndose y después de muchas cuestiones llegaron las Sentencias por parte del TJUE de 20 de septiembre de 2017 y la que hubo por parte del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017.
En dichas resoluciones, se produjo el verdadero paso definitivo a favor del consumidor, declarando que las cláusulas de este tipo de préstamos no eran transparentes y por lo tanto eran abusivos.
El resultado ha terminado por facilitar que miles de consumidores afectados por este tipo de producto financiero de gran toxicidad, puedan reclamar con total seguridad ante los tribunales su nulidad parcial y la posibilidad de reconvertirlo en un préstamo convencional de manera retroactiva. Son múltiples los despachos de abogados que ofrecen sus servicios para la reclamación de los perjuicios provocados por las hipotecas en divisas
Modelo Demanda sobre la Hipoteca Multidivisa
Consciente de la importancia de un modelo de demanda para la Hipoteca Multidivisa, os dejamos uno en este enlace.
Naturaleza de las cláusulas de las Hipoteca Multidivisa: ya no son un instrumento financiero
Son unas condiciones generales de contratación donde su redacción no ha sido negociada individualmente, como tampoco la forma en la que opera el “elemento de la divisa extranjera” en la economía del contrato. Son cláusulas que estaban predispuestas por las entidades bancarias.
En un procedimiento de carácter judicial, tienen que demostrar que estas cláusulas se negociaron de manera individual con el prestatario y que él comprendió la importancia jurídica y económica de las mismas.
Como estas cláusulas afectan al objeto principal del contrato que es el precio, es necesario el deber de ser transparentes por las entidades financieras, por lo que deben ofrecer y facilitar a los prestatarios la información necesaria para comprender no solo lo que dicen gramaticalmente, también el alcance concreto y la carga económica, para tomar decisiones con fundamento y la debida prudencia.
Por lo tanto, la información tiene que ser clara y precisa, tanto en la forma como en el contenido, para que en vista de los distintos escenarios que puedan presentarse por parte del prestamista, el consumidor tome la decisión de asumir o no, los riesgos existentes.
Al final, podemos catalogar como positivo que la falta de información precontractual por parte de las entidades a los usuarios es lo que determina la falta de la transparencia que se requiere en las cláusulas que se firmaban en estas Hipotecas Multidivisa, determinando la nulidad de dichas cláusulas.